Cuida tu vida: ergonomía en las tareas domésticas
Ergonomia do trabalho.
terça-feira, 15 de outubro de 2013
A Saúde do Trabalhador constitui uma área da Saúde Pública que tem como objeto de estudo e intervenção as relações entre o trabalho e a saúde. Seus objetivos prioritários são a promoção e a proteção do trabalhador, traduzida nas ações de vigilância dos riscos presentes nos ambientes e condições de trabalho, bem como a vigilância dos agravos (acidentes e doenças) decorrentes. Preocupa-se também com a organização e prestação dos serviços assistenciais aos trabalhadores vitimados com agravos decorrentes do trabalho, compreendendo procedimentos de diagnóstico, tratamento, notificação e reabilitação de forma integrada e regionalizada no SUS.
Trabalhadores são todos os homens e mulheres que exercem atividades para sustento próprio e/ou de seus dependentes, qualquer que seja sua forma de inserção no mercado de trabalho, nos setores formais ou informais da economia. Estão incluídos nesse grupo os indivíduos que trabalharam ou trabalham como empregados assalariados, trabalhadores domésticos, trabalhadores avulsos, agrícolas, autônomos, públicos, cooperativados e empregadores – particularmente, os proprietários de micro e pequenas unidades de produção. São também considerados trabalhadores aqueles que exercem atividades não remuneradas – habitualmente em ajuda a membro da unidade domiciliar que tem uma atividade econômica, os aprendizes e estagiários e aqueles, temporária ou definitivamente, afastados do mercado de trabalho por motivo de doença, aposentadoria ou desemprego.
A Saúde do Trabalhador aos poucos vem sendo incorporada às ações do Sistema Único de Saúde – SUS. Após a definição do conceito ampliado de saúde na Constituição de 1988 e Lei Orgânica da Saúde 8.080, de 1990, o SUS assume a responsabilidade em coordenar essas ações sob o título de Saúde do Trabalhador.
Em condições práticas, as ações de Saúde do Trabalhador apresentam dimensões sociais, políticas e técnicas indissociáveis. Como conseqüência, esse campo de atuação tem interfaces com o sistema produtivo e a geração de riqueza, a formação e o preparo da força de trabalho, as questões ambientais e a seguridade social. As ações de saúde do trabalhador estão ainda integradas com as de saúde ambiental, uma vez que os riscos gerados nos processos de trabalho podem afetar, também, o meio ambiente e a população em geral.
Entre os determinantes da Saúde do Trabalhador estão compreendidos os condicionantes macro estruturais vinculados às questões sociais, políticas, econômicas e tecnológicas, além daqueles inerentes aos processos e ambientes de trabalho, tais como os fatores de riscos ocupacionais – físicos, químicos, biológicos, mecânicos, ergonômicos - e aqueles decorrentes da organização laboral . Portanto, as ações de Saúde do Trabalhador têm como foco as mudanças nos processos de trabalho que contemplem as relações saúde-trabalho-doença em toda sua complexidade, por meio de uma atuação interdisciplinar, intersetorial e multiprofissional.
Trabalhadores são todos os homens e mulheres que exercem atividades para sustento próprio e/ou de seus dependentes, qualquer que seja sua forma de inserção no mercado de trabalho, nos setores formais ou informais da economia. Estão incluídos nesse grupo os indivíduos que trabalharam ou trabalham como empregados assalariados, trabalhadores domésticos, trabalhadores avulsos, agrícolas, autônomos, públicos, cooperativados e empregadores – particularmente, os proprietários de micro e pequenas unidades de produção. São também considerados trabalhadores aqueles que exercem atividades não remuneradas – habitualmente em ajuda a membro da unidade domiciliar que tem uma atividade econômica, os aprendizes e estagiários e aqueles, temporária ou definitivamente, afastados do mercado de trabalho por motivo de doença, aposentadoria ou desemprego.
A Saúde do Trabalhador aos poucos vem sendo incorporada às ações do Sistema Único de Saúde – SUS. Após a definição do conceito ampliado de saúde na Constituição de 1988 e Lei Orgânica da Saúde 8.080, de 1990, o SUS assume a responsabilidade em coordenar essas ações sob o título de Saúde do Trabalhador.
Em condições práticas, as ações de Saúde do Trabalhador apresentam dimensões sociais, políticas e técnicas indissociáveis. Como conseqüência, esse campo de atuação tem interfaces com o sistema produtivo e a geração de riqueza, a formação e o preparo da força de trabalho, as questões ambientais e a seguridade social. As ações de saúde do trabalhador estão ainda integradas com as de saúde ambiental, uma vez que os riscos gerados nos processos de trabalho podem afetar, também, o meio ambiente e a população em geral.
Entre os determinantes da Saúde do Trabalhador estão compreendidos os condicionantes macro estruturais vinculados às questões sociais, políticas, econômicas e tecnológicas, além daqueles inerentes aos processos e ambientes de trabalho, tais como os fatores de riscos ocupacionais – físicos, químicos, biológicos, mecânicos, ergonômicos - e aqueles decorrentes da organização laboral . Portanto, as ações de Saúde do Trabalhador têm como foco as mudanças nos processos de trabalho que contemplem as relações saúde-trabalho-doença em toda sua complexidade, por meio de uma atuação interdisciplinar, intersetorial e multiprofissional.
http://www.cerest.rn.gov.br/contentproducao/aplicacao/sesap_cerest/cerest/gerados/saude_trabalhador.asp
http://www.ctb.org.br/site/pelos-estados-noticias/19212-sindicato-dos-metalurgicos-promove-v-seminario-de-saude-do-trabalhador-de-caxias-do-sul-e-regiao
Porque Investir em Segurança do Trabalho?
1 - Trabalhador sem Afastamento
2 - Sem Doenças do Trabalho
3 - Sem Processos Trabalhistas
Investindo na Saúde do trabalhador, a empresa tem o menor custo beneficio em se tratando de segurança, higiene e saúde ocupacional, lucra mais, ganha qualiadade de serviços na prestação de mão de obra.
Segurança e saúde no trabalho, são itens indispensáveis ao colaborador que é participante direto no desenvolvimento deste País, quando uma empresa investe e gerencía esses procedimentos, colabora para uma redução de acidentes e guarda esses trabalhadores de serem incapacitados para o trabalho.
Referencia: http://petroleo21.jimdo.com/
terça-feira, 8 de outubro de 2013
Ergonomía en el hogar.
Prevenir los dolores de espalda en casa.
La causa del 90% de todas las dolencias de espalda radica en una alteración de la postura y del movimiento
El 80% de la población ha sufrido en alguna ocasión un episodio o más de dolor en alguna región de la espalda. Este porcentaje se eleva en las personas de edad: se estima que un 90% de las personas de más de 65 años padece esta afección. Un colectivo especialmente afectado son las mujeres, especialmente tras haber superado la menopausia. Se calcula que una vez pasada la barrera de los 50, de cada cuatro personas aquejadas de dolor de espalda, tres son mujeres. Aprender algunas reglas básicas para levantar pesos, sostener posturas y realizar el ejercicio adecuado pueden ayudarnos a mantener la espalda en buena forma.
- Tanto si permanece de pie como sentado, mantenga siempre la espalda erguida.
- Evite giros bruscos con la columna. Al girar hacia los lados, hágalo con todo el cuerpo, si lo hace sólo con el tronco debilitará su columna.
- Sitúe el televisor a la altura de los ojos, de manera que pueda ver la pantalla sin necesidad de doblar el cuello.
- Evite en lo posible levantar objetos pesados. Si tiene que recoger algún objeto del suelo, doble las rodillas, nunca la espalda. Una vez agachado, use ambas manos, agarre con firmeza y arrime el objeto al cuerpo todo lo que pueda. A la hora de levantarse, hágalo con las piernas, no con la columna. Una vez arriba, asegúrese de que la carga no está bloqueando el campo de visión al comenzar a andar. Cuando llegue a su destino, invierta el procedimiento. Agáchese abriendo las piernas y doblando las rodillas y coloque la carga frente a usted.
Tarea domésticas sin lesiones
- Al barrer o fregar el suelo, asegúrese de que la longitud de la escoba o fregona es suficiente como para que alcance el suelo sin que se incline. Mantenga las manos entre el pecho y la cadera. Mueva la escoba o fregona lo más cerca posible de sus pies, moviendo sólo los brazos, sin seguirlos con la cintura. Asegúrese de que su columna vertebral se mantiene constantemente vertical y no inclinada.
- Cuando pase la aspiradora, adopte la misma postura que para fregar el suelo, pero flexione algo más la rodilla avanzada. Si tiene que agacharse para pasarla por debajo de un mueble, agáchese doblando y apoyando una de las rodillas en el suelo. Vigile que su columna permanece recta, y si debe inclinarla, apoye la mano que tiene libre sobre la rodilla o en el suelo.
- Al limpiar los cristales y alicatados, cuando use su mano derecha adelante el pie derecho y retrase el izquierdo, apoye la mano izquierda sobre el marco de la ventana a la altura de su hombro y utilice la derecha para limpiar. Al cabo de cierto tiempo, invierta la postura y utilice la izquierda. Asegúrese de que el brazo que limpie tenga el codo flexionado y limpie desde el nivel de su pecho al de sus ojos. Para limpiar por encima de ese nivel, súbase a una escalera u objeto y mantenga una de las manos apoyadas. Vigile que su columna está recta y el peso se reparte entre sus pies y la mano que tenga apoyada.
- Sepa que la tabla de planchar le debe llegar a la altura del ombligo o ligeramente por encima. Si está de pie, mantenga un pie en alto y apoyado sobre un objeto o reposapiés, alterne un pie tras otro.
- Asegúrese de que el fregadero está aproximadamente a la altura de su ombligo, de forma que pueda sostener un plato en él con la columna recta y los codos formando ángulo de 90º. Mantenga un pie en alto apoyado sobre un objeto o reposapiés y alterne un pie tras otro, vigilando que su columna se mantiene recta. Al pasar los platos de un seno del fregadero a otro, hágalo sólo con los brazos, sin mover la cintura.
- Distribuya bien los enseres de cocina en los armarios. Lo que más pesa debe estar colocado a un nivel comprendido entre el de su cadera y su pecho. Si tiene que buscar en un estante o armario colocado al ras del suelo, y sus rodillas se lo permiten, póngase de cuclillas frente al armario. Mantenga los pies relativamente separados para mejorar su estabilidad y, eventualmente, apoye una de las manos sobre la encimera
- Haga la compra dos veces por semana y, siempre que sea posible, pida que le lleven la compra a casa antes que cargar y transportar varios kilos de peso. Si debe transportar usted mismo la compra, use un carro, y en su defecto, una mochila o reparta el peso por igual entre ambos brazos, manteniéndolo lo más cerca posible de su cuerpo. Evite transportar más de dos kilos en cada brazo.
Referencias:
En Ergonomía, se entiende por «postura de trabajo» la posición relativa de los segmentos corporales y no, meramente, si se trabaja de pie o sentado. Las posturas de trabajo son uno de los factores asociados a los trastornos musculoesqueléticos, cuya aparición depende de varios aspectos: en primer lugar de lo forzada que sea la postura, pero también, del tiempo que se mantenga de modo continuado, de la frecuencia con que ello se haga, o de la duración de la exposición a posturas similares a lo largo de la jornada. La información que se suministra en este portal proviene de la incluida en el Portal de trastornos musculoesqueléticos.
Para la evaluación del riesgo derivado de las posturas de trabajo se proponen 3 niveles: identificación del riesgo mediante la aplicación de un checklist; evaluación sencilla para la que se proporciona una aplicación informática con un método muy sencillo basado en la UNE-EN 1005-4, y evaluación detalla para la que se propone el método REBA. Para más información se puede consultar el documento técnico específico que aparece en «Documentos y material divulgativo», así como, la información recogida en el Portal de trastornos musculoesqueléticos.
En la España:
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. ( Artículo 15 )
CAPÍTULO III Derechos y obligaciones
Artículo 15: Principios de la acción preventiva
- El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
- Evitar los riesgos
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
- Combatir los riesgos en su origen
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud
- Tener en cuenta la evolución de la técnica
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
- El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
- El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
- La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
- Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
Referencias:
http://www.insht.es/portal/site/Ergonomia2/menuitem.8b2d6abdbe4a374bc6144a3a180311a0/?vgnextoid=5bbaa186b44f3310VgnVCM1000008130110aRCRD
- El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
- Evitar los riesgos
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
- Combatir los riesgos en su origen
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud
- Tener en cuenta la evolución de la técnica
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
- El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
- El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
- La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
- Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
Assinar:
Postagens (Atom)